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LEY 50 de 1990

LEY 50 DE 1990 (diciembre 28) Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 1. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedar así: ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que halla contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y. Un salario como retribución del servicio

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

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HOLA HOY HABLAREMOS DE LA JORNADA   ORDINARIA DE TRABAJO Según el ministerio de trabajo   es   la jornada ordinaria   de trabajo es   el tiempo al que se compromete un trabajador   a laborar   al servicio   de un empleador   dentro de una relación   laboral. Esta jornada se encuentra   dispuesta en el artículo 161    del código   sustantivo del trabajo que dice “La duración máxima legal   de la jornada   ordinaria   de trabajo   es de   ocho (8) horas   al día   y cuarenta   y ocho (48)   a la semana. ¿Y CUAL   ES LA DURACION   DE UNA JORNADA   ORDINARIA DE TRABAJO¡ Es de ocho (8) horas   al día   y   cuarenta   y ocho   (48) a la   semana salvo las siguientes excepciones:       En las labores que sean especialmente   insalubres   o peligrosas.       La duración máxima   legal de la jornada de trabajo   del menor (….)       El   empleador   y el trabajador   pueden acordar temporal   o indefinidamente.       El empleador y el trabajador   podrán   acordar