JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
HOLA HOY HABLAREMOS DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO
Según el ministerio de
trabajo es la jornada ordinaria de trabajo es
el tiempo al que se compromete un trabajador a laborar
al servicio de un empleador dentro de una relación laboral.
Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del código
sustantivo del trabajo que dice “La duración máxima legal de la jornada
ordinaria de trabajo es de
ocho (8) horas al día y cuarenta
y ocho (48) a la semana.
¿Y CUAL ES LA DURACION DE UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO¡
Es
de ocho (8) horas al día y
cuarenta y ocho (48) a la
semana salvo las siguientes excepciones:
En
las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas.
La
duración máxima legal de la jornada de
trabajo del menor (….)
El empleador
y el trabajador pueden acordar
temporal o indefinidamente.
El
empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas
se realice mediante jornadas
diarias flexibles de trabajo.
PARAGRAFO:
El empleador no podrá aun con el
consentimiento del trabajador
contratarlo para la ejecución de dos
turnos en el mismo día, salvo en labores
de supervisión, dirección, confianza, o manejo.
TIPOS DE JORNADAS LABORALES
El artículo 161 del
código sustantivo del trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo.
LA JORNADA
LABORAL INSALUBRE
Hasta la fecha
no se ha definido ni clasificado, cuales son estas
labores, ni cuál es su duración
máxima motivo por el cual, hasta
cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse
la jornada ordinaria pactada
o en su lugar, la ordinaria
máxima
LA JORNADA LABORAL DE MENORES DE EDAD
Respecto a esta jornada especial, se deberá estar
a lo dispuesto por los
artículos 35 y 114 de la ley
1098 de 2006, por ser norma
especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere al artículo
35 del código sustantivo del trabajo.
ARTICULO 35 DEL
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
La edad
mínima de admisión al trabajo
es los quince (15) años;
Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años
requieren respectiva autorización
expedida por el inspector de
trabajo o, en su defecto por el ENTE
territorial; local y gozaran de las protecciones laborales consagrados en el régimen
laboral colombiano, las normas
que lo complementan los tratados
y convenios internacionales ratificados
por Colombia, la
constitución política y los
derechos y garantías consagrados en este código.
ARTICULO 114 DEL CODIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
La duración
máxima de la jornada laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar;
se sujetara a las siguientes reglas:
Los
adolescentes mayores de 15 y
menores de 17 años solo podrán
trabajar en jornada diurna
máxima de seis horas
diarias y treinta horas
a la semana y hasta las 6:00
pm
Los
adolescentes mayores, de diecisiete (17)
años solo podrán trabajar
en una jornada máxima de ocho horas
diarias y 40 horas a la semana
y hasta las 8:00 pm
https://www.youtube.com/watch?v=e-0dKLW9LQw
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