JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO


HOLA HOY HABLAREMOS DE LA JORNADA  ORDINARIA DE TRABAJO


Según el ministerio de trabajo  es  la jornada ordinaria  de trabajo es  el tiempo al que se compromete un trabajador  a laborar  al servicio  de un empleador  dentro de una relación  laboral.
Esta jornada se encuentra  dispuesta en el artículo 161   del código  sustantivo del trabajo que dice “La duración máxima legal  de la jornada  ordinaria  de trabajo  es de  ocho (8) horas  al día  y cuarenta  y ocho (48)  a la semana.

¿Y CUAL  ES LA DURACION  DE UNA JORNADA  ORDINARIA DE TRABAJO¡

Es de ocho (8) horas  al día  y  cuarenta  y ocho  (48) a la  semana salvo las siguientes excepciones:

*      En las labores que sean especialmente  insalubres  o peligrosas.
*      La duración máxima  legal de la jornada de trabajo  del menor (….)
*      El  empleador  y el trabajador  pueden acordar temporal  o indefinidamente.
*      El empleador y el trabajador  podrán  acordar  que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48)  horas  se realice  mediante jornadas diarias flexibles  de trabajo.

PARAGRAFO: El empleador  no podrá aun con el consentimiento  del trabajador contratarlo para la ejecución de  dos turnos  en el mismo día, salvo  en labores  de supervisión, dirección, confianza, o manejo.

TIPOS  DE JORNADAS LABORALES

El artículo  161 del  código  sustantivo  del trabajo, contiene unas  jornadas especiales  de trabajo.

LA  JORNADA  LABORAL  INSALUBRE

Hasta  la fecha  no se  ha definido  ni clasificado, cuales  son estas  labores, ni cuál es su duración  máxima  motivo por el cual, hasta cuando  esa reglamentación  no se produzca, habrá  de tenerse  la jornada  ordinaria  pactada  o en su lugar, la ordinaria  máxima


LA JORNADA  LABORAL DE MENORES DE EDAD

Respecto  a esta jornada  especial, se deberá   estar  a lo dispuesto  por los artículos  35 y  114 de la ley  1098  de 2006, por ser norma especial  y por  lo tanto, preferente sobre  la general. Refiere  al artículo  35 del código  sustantivo  del trabajo.

ARTICULO  35  DEL CODIGO  SUSTANTIVO  DEL TRABAJO

La edad mínima  de admisión  al trabajo  es los quince (15)  años; Para  trabajar, los adolescentes  entre los 15 y 17  años  requieren  respectiva  autorización  expedida por el inspector  de trabajo  o, en su defecto por  el ENTE  territorial; local  y gozaran  de las protecciones  laborales consagrados  en el régimen  laboral colombiano, las normas  que lo complementan los tratados  y convenios  internacionales  ratificados  por Colombia, la  constitución  política  y los  derechos  y garantías consagrados  en este código.

ARTICULO 114 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

La duración máxima de la jornada laboral  de los adolescentes  autorizados para trabajar; se sujetara a las siguientes  reglas:

*      Los adolescentes mayores  de 15 y menores  de 17 años  solo podrán  trabajar  en jornada diurna máxima  de seis  horas  diarias  y treinta  horas  a la semana y hasta  las 6:00 pm  
*      Los adolescentes  mayores, de diecisiete (17) años  solo podrán  trabajar  en una jornada  máxima  de ocho horas  diarias  y 40 horas  a la semana  y hasta  las 8:00 pm



https://www.youtube.com/watch?v=e-0dKLW9LQw



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